Directiva CSRD: el decreto de transposición
El 10 de junio de 2024, el Consejo de Ministros aprobó el decreto legislativo para la transposición de la


El 10 de junio de 2024, el Consejo de Ministros aprobó el decreto de aplicación de la Directiva CSRD, por el que se amplían las obligaciones de información y se introduce la figura del "auditor de sostenibilidad" para certificar la conformidad de los informes de sostenibilidad. Más información en este artículo.
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Así, el Consejo de Ministros ha aprobado con carácter preliminar el proyecto de decreto para la transposición de la Directiva CDRS, que impone obligaciones en materia de informes de sostenibilidad empresarial. El texto, acompañado del informe explicativo y técnico, está ahora a la espera del dictamen parlamentario. Los Estados miembros tendrán que transponer el CSRD antes del 6 de julio de 2024. Esta aprobación se produce tras la conclusión del periodo de consulta pública sobre el proyecto de decreto e introduce una nueva figura, la del


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El 10 de junio de 2024, el Consejo de Ministros aprobó el decreto legislativo para la transposición de la Directiva 2022/2464/UE, conocida como Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), que introduce nuevas normas sobre informes de sostenibilidad corporativa y actualiza la legislación nacional. La CSRD amplía las obligaciones de la anterior Directiva sobre información no financiera (NFRD) 2014/95/UE, que solo se aplicaba a las grandes empresas con al menos 500 empleados. Ahora, también tendrán que cumplirla las pymes (excluidas las microempresas) y las sucursales de empresas no europeas con al menos 150 millones de ingresos generados en la UE. Las empresas tendrán que preparar un documento normalizado y uniforme para toda la UE, incluido en el informe anual, que describa el impacto de sus actividades, incluidas las de las filiales y toda la cadena de suministro, ampliando así el ámbito de responsabilidades.
Como se indica en la exposición de motivos que acompaña al proyecto de decreto, el "auditor de sostenibilidad" se define como "el auditor de cuentas inscrito en el Registro y también autorizado para llevar a cabo la actividad de aseguramiento de la información sobre sostenibilidad". El CSRD exige que los informes de sostenibilidad de las empresas sean certificados por una persona designada, el llamado "auditor de sostenibilidad". Según el proyecto de decreto, las empresas pueden contratar a un auditor legal o a una empresa de auditoría para esta certificación. Este auditor puede ser la misma persona que el auditor legal de la empresa u otra persona, siempre que esté inscrita en el registro de auditores legales y autorizada para la certificación de informes de sostenibilidad.
El artículo 8 del proyecto de Decreto estipula que el auditor de sostenibilidad debe estar autorizado de conformidad con el Decreto Legislativo 39/2010 y ser contratado independientemente de la auditoría legal de la empresa. Esta función conlleva responsabilidades específicas. El proyecto introduce un nuevo artículo 14-bis en el Decreto Legislativo 39/2010, que exige que el auditor exprese en el informe sus conclusiones sobre la conformidad de la información con las normas pertinentes. También se especifica que el auditor de sostenibilidad podrá coincidir o no con el auditor legal de la empresa. Una empresa auditora puede asumir el papel de auditor de sostenibilidad, pero el informe de cumplimiento debe estar firmado por un auditor de sostenibilidad, que es el responsable de verificar la correcta información de los impactos positivos y negativos de una empresa.